Día: 3 marzo, 2015
Buscadores bibliográficos
El sitio AZ – Revista de Educación y Cultura publica un listado de sitios bibliográficos de búsqueda en internet. A continuación ofrecemos este listado, al que hemos agregado el vínculo que le corresponde, y algunas observaciones. Google y Google Académico o la versión inglesa Google Scholar permiten acceso rápido a información bibliográfica, pero en muchos casos esta información es de acceso pago. Base y Jurn parecen hacer un buen trabajo de indexación de materiales de acceso libre. Estos materiales no son en general inferiores a los publicados en las revistas de acceso pago. Muchos buscadores indexan también respositorios universitarios, en los que se encuentran copias o borradores de artículos publicados en revistas pagas, tesis, monografías y otros documentos de interés.
1. LRC Virtual
El Centro de Recursos para el Aprendizaje Virtual para búsquedas permite hacer búsquedas en los sitios web de información académica. Esta búsqueda está supervisada por profesores y los profesionales de las bibliotecas de todo el mundo y permite…
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Erupción del volcán Villarrica en Chile
Ya van más de 3.000 chilenos evacuados.A las 03:00 de la madrugada de este martes el Volcán Villarrica entró erupción, fenómeno que se preveía desde la jornada de este lunes, cuando el Sernageomin elevó la alerta amarilla a naranja.
Además se han activado los equipos de emergencia. Carabineros está realizando contacto con unidades cercanas a los sectores de Lican Ray y Pucón, mientras que los habitantes de esta última comuna y Coñaripe, comenzaron una autoevacuación. Un río de lava estaría escurriendo por la ladera oriente y sur poniente del volcán, luego de que el hongo se viera por varios kilómetros sobre el macizo. (Ver imágenes impactantes AQUÍ).
Paralelamente a esta situación, fue convocada una reunión del comité en la Onemi de la zona, por su parte Conaf está retirando a su personal que estaba en la zona de los controles en las cercanías del Volcán.
En Pucón sonaron…
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Las imposibles exigencias de Raúl Castro
La ingenua carrera de Obama para abrazar a la dictadura cubana ignora las consecuencias en cuanto a derechos humanos, seguridad nacional y política exterior
Nota del editor: José Azel presentó su testimonio original “¿Qué haría Cuba?” ante el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 26 de febrero. Vea el video completo de la audiencia en la parte inferior de este artículo; el Sr. Azel aparece al 27:58.
Señor presidente, miembros de alto rango, distinguidos miembros del comité. Me honra tener esta oportunidad de compartir mi análisis sobre las implicaciones en la seguridad nacional de Estados Unidos por la nueva política con Cuba del Gobierno, y lo felicito por llamar a esta audiencia sobre lo que a menudo es una amenaza incomprendida a nuestros intereses nacionales.
El año pasado, cuando el consejo editorial del New York Times y otros intensificaron su campaña…
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Venezuela / ‘Gerrymandering’: 10 datos sobre cómo pueden manipularse circuitos electorales / Eugenio Martínez
0. ¿Qué es el gerrymandering? Usted como lector (y como elector) debe saber que no es cierto que tan sólo el cambio de las circunscripciones provocó que la Oposición no obtuviera las curules que le correspondían por representación proporcional en los comicios del año 2010.
La oposición a la revolución bolivariana resultó afectada en el cómputo global de diputados por una mezcla de factores legales, incluidos en la nueva Ley Electoral, entre los cuales se incluye el diseño de las circunscripciones, aunque éste no sea el único elemento a considerar.
Pero si bien la modificación que se realizó en el sistema electoral venezolano a partir del año 2009 con la aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) va más allá del tema de los circuitos de votación, es muy probable que las palabras circunscripciones y gerrymandering estén presentes en el debate político-electoral de las próximas semanas.
El término gerrymandering es, en esencia, una invención periodística que suele utilizarse para resumir los intentos de un gobierno para manipular las circunscripciones de votación (uniéndolas o separándolas) y así provocar distorsiones que le permitan mantener el poder.
El origen del término se remonta al año 1812, en una caricatura atribuida a Gilbert Stuart y publicada por el Boston Gazette en la cual se ilustraba (en forma de dragón, una ‘salamandra’ mitológica) los nuevos circuitos de votación del estado de Massachusetts. La denuncia de que estos circuitos permitirían la victoria del candidato del Partido Republicano: el gobernador Elbridge Gerry. Eso bastó para que surgiera un término que asociara a su apelido y consalamander (“salamandra” en inglés). Ya en 1848 el término formaba parte del Oxford English Dictionary.
1. ¿En cuáles otros países haygerrymandering? ¿Es siempre negativo?Según un estudio comparado de legislaciones electorales realizado por la Red de Conocimiento Electoral –instancia promovida por la ONU, en colaboración con organismos electorales de todo el mundo– hay 112 países que tienen leyes que ordenan la creación de circunscripciones por igualdad o equivalencia de población, 50 que se decantan por respetar los límites o las barreras naturales, 33 que optan por un sistema que privilegia la densidad de población y 41 que prefieren elaborar sus circuitos por extensión geográfica.
Sin embargo, la Ley Electoral aprobada en el año 2009 por los diputados del PSUV y del PCV, hicieron que Venezuela entrara en la lista de los 37 países que permiten la construcción política de las circunscripciones electorales. En la lista de los otros gobiernos que siguen esta práctica destacan Angola, Burkina Faso, Burundi, Botswana, Cuba, Guinea, Guyana, Indonesia, Madagascar, Moldavia, Marruecos, Zambia y Zimbabue.
A pesar de estos referentes, hay casos en loscuales la modificación de circunscripciones no es negativa: se conocen como affirmative gerrymandering y se considera una distorsión afirmativa de las circunscripciones. Por ejemplo: cuando se permite crear circuitos de votación para permitir que algunas minorías obtengan representación en cuerpos colegiados. El ejemplo clásico de esta distorsión positiva es el efecto de la Ley del Derecho al Voto de los EE.UU., que permitió la manipulación de las circunscripciones para garantizar la representación de minorías étnicas.
2. ¿Cuáles son las circunscripciones en Venezuela y cómo funcionan? Básicamente, la Ley Electoral establece varios tipos de circunscripciones. Para la elección de Presidente de la República, la circunscripción es todo el territorio nacional. En el caso de los comicios para elegir a gobernadores, la circunscripción es el estado o la entidad federal. Y para las elecciones de alcaldes son cada uno de los municipios. Sin embargo, en el caso de los cuerpos deliberantes las circunscripciones se definen de acuerdo con el tipo de elección.
Para las elecciones parlamentarias, las circunscripciones son de dos tipos: la primera es la Elección Estadal (conforme a la división político territorial), donde los diputados se eligen por listas cerradas y bloqueadas: los electores no votan por un candidato, sino por la tarjeta de un partido; y la Elección Nominal, que corresponde a las circunscripciones que se crean dentro de los estados uniendo municipios, parroquias y nuevas unidades territoriales (como las Comunas, aunque estén previstas en algunas leyes pero no en la Constitución Nacional). Esas Circunscripciones Nominales pueden ser, a su vez, de dos tipos: Uninominal (cuando se escoge un solo diputado) o Plurinominal (cuando se escogen dos o más diputados). Para las elecciones parlamentarias de 2010, el CNE conformó 87 circunscripciones en todo el país. De ese total, 68 son Uninominales y 19 son Plurinominales.
Las entidades donde los rectores decidieron conformar únicamente Circunscripciones Uninominales fueron Amazonas, Apure, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Mérida, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. Y los estados donde el CNE conformó únicamente circunscripciones plurinominales son Barinas, Lara y Vargas. Estos dos comportamientos se diferencian de l oque sucede en Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Miranda, Monagas y Sucre, donde hay circunscripciones de todo tipo.
3. ¿Cómo se diseña una circunscripción de votación y cómo saber cuántos diputados elige un estado? Aunque la Ley Electoral que se aprobó en 2009 establece que se debe utilizar un índice poblacional para crear las circunscripciones, no se precisa cómo se controlará la delimitación de esas circunscripciones ni quiénes participarán en el control de este procedimiento. Por otra parte, la Ley Electoral establece en su exposición de motivos que las circunscripciones deben “armonizar el territorio y la población al permitir la conformación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas”.
Sobre la conformación de las circunscripciones en la Ley Electoral, se mantienen algunos de los lineamientos consagrados en el artículo 186 de la Constitución Nacional:
“En cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, más un número de diputados y diputadas igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país”.
Además se incluye la siguiente explicación (Artículo 10 de la Lopre):
“se eligen tres diputados por los pueblos indígenas, a cuyo efecto se delimitan tres zonas del país, en cada una de las cuales se efectúa la elección de un diputado mediante el sistema uninominal simple, por lo que en este aspecto no se aplica en ninguna medida la representación proporcional”.
Y según la Ley Electoral:
“el total de diputados de cada entidad federal que resulte de la aplicación de la base de población, más el número de fijo de tres diputados, se elegirá así: cuando el número de diputados a elegir sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, de acuerdo al principio de representación proporcional, y los demás en circunscripciones nominales, según el principio de personalización. Cuando el número de diputados a elegir es inferior a diez, se elegirán 2 diputados por lista y los demás por circunscripciones nominales”.
De allí resulta que, hasta 2010, solamente en 4 entidades federales se eligen 3 diputados por lista (Zulia, Miranda, Distrito Capital y Carabobo), mientras que en las otras 18 sólo se eligen 2 diputados en esta forma. De modo que, aunque se supone que Venezuela tiene un sistema de representación proporcional, en la práctica esto no ocurre.
Puede verse claramente en el caso del estado Zulia: de los 15 diputados que deben elegirse sólo 3 se escogen por criterios de representación proporcional y el resto se eligen en circunscripciones. En otras palabras: sólo se aplica la representación proporcional al 20% de los diputados de esta entidad. Tal como se ha explicado en post anteriores, aunque la Constitución venezolana establece que debe emplearse un sistema de representación proporcional, en la práctica se impuso un sistema que sobre representa a la mayoría.
4. Si el sistema sobrerrepresenta al que es mayoría, ¿por qué la oposición no obtuvo más diputados que el PSUV en 2010? La respuesta a este interrogante es simple: la oposición no obtuvo más votos que el PSUV en 2010.
Como ya se ha explicado, aunque la Constitución aprobada en 1999 establece que Venezuela tiene sistema electoral de representación proporcional, la aplicación de una nueva Ley Electoral en 2010 benefició al bloque político que (unido) obtuvo más votos.
En sentido estricto, la alianza de la MUD capitalizó 47,1% de los votos (5.334.309 sufragios), mientras que el PSUV logró capitalizar 48,5% de los votos (5.862.244 sufragios) y el resto de los partidos políticos disidentes del chavismo e incluso de la Oposición (entre ellos Patria Para Todos) obtuvieron 5% de los votos
5. ¿Cómo se calcula cuántos diputados integran una circunscripción? Según el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Electoral para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional: “a tales fines se establecerá la población estimada en los estados, Distrito Capital, municipios o ámbito territorial de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicha población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente”.
Por otra parte se establece que:
“A los fines de que en cada estado, distrito o municipio los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguas y continuas, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De conformidad con lo establecido en la presente Ley, el CNE establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con mayor precisión posible los índices poblacionales”.
6. ¿El CNE calcula correctamente la cantidad de diputados que deben elegirse en cada circunscripción? El Artículo 19 de la Lopre da lugar a que exista un “Promedio de Diputados por Habitante” (PDH). Esto significa que el PDH para crear una circunscripción uninominal debe ser igual a 1. Pero cuando el PDH en la circunscripción es igual a 2, entonces deberían elegirse dos diputados. Ahora bien: cuando el PDH es superior a 1,5 se eligen dos diputados, lo que evidentemente se traduce en un error pues el segundo diputado estaría siendo electo con un PDH que, en la práctica, es inferior a la unidad. Veamos dos ejemplos concretos:
1. En el estado Carabobo se creó la Circunscripción No. 3 que tenía un PDH de 1,26, mientras que la Circunscripción 4 exhibía un PDH de 0,97. Por otra parte, en la Circunscripción 5, con un PDH de 2,56, se elegían 3 diputados.
2. En el estado Barinas se crearon dos circunscripciones. La primera tiene un PDH de 2,49 y la segunda un PDH de 1,51. En este caso, mientras en la primera circunscripción los dos diputados representaban a 504.238 habitantes, en la otra circunscripción de la entidad los dos diputados eran representantes de 306.629electores.
Estos ejemplos son los que explican por qué algunos técnicos electorales (muy criticados por el Gobierno y la autoridad electoral) aseguran que los cambios provocan que algunos votos tengan mayor capacidad de elegir que otros.
7. ¿Pueden utilizarse las comunas para crear circunscripciones? El CNE siempre estuvo facultado legalmente para determinar la conformación de las circunscripciones en las cuales se elegirían los candidatos nominales. No obstante, la novedad en la Lopre es la modificación del criterio que establecía que no podrían dividirse municipios para diseñar las circunscripciones. A partir de 2009, los diputados del PSUV y del Partido Comunista dieron su visto bueno a que el CNE pudiese conformar circunscripciones por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o combinaciones de ambas, contiguas y continuas de un mismo estado.
En teoría, ésta es una modificación positiva: al fraccionarse algunos municipios se evita la figura de las circunscripciones plurinominales, que atenta contra el principio de la representación proporcional. No obstante, el numeral 3 del Artículo 19 de la Lopre indica que “en los municipios o parroquias de alta densidad poblacional, las circunscripciones podrán conformarse en comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de dichos espacios”.
Hasta la fecha, el CNE no ha creado circunscripciones de esta manera.
8. ¿Existen casos concretos de gerrymandering en Venezuela? Veamos el caso del Distrito Capital para las parlamentarias del año 2010: para los comicios parlamentarios del año 2005 las parroquias La Vega y El Paraíso formaban la Circunscripción 3 y elegían a un diputado nominal. Pero el CNE decidió que pasaran a integrar la Circunscripción 5, junto a las parroquias Caricuao, Macarao y Antímano, asignando la elección de dos diputados nominales a esta jurisdicción. En este caso, el gerrymandering consistió en unir dos parroquias que elegían a un diputado que podría ser ganado por la oposición con tres parroquias que podrían catalogarse como de “chavismo duro” que antes elegían a un solo diputado.
En 2010, en Distrito Capital se elegían 10 diputados y de esos 3 eran tipo listas. La adjudicación de resultados dió al PSUV 7 diputados (seis nominales y uno por lista) y a la oposición tres diputados (1 nominal y dos listas). Si el CNE no hubiese “cambiado” las circunscripciones, la oposición hubiese obtenido cinco curules y el PSUV también tendría otras cinco.
En el estado Miranda pasó algo similar con el municipio Sucre. La Parroquia Leoncio Martínez de esta jurisdicción se unió a la Circunscripción 2, junto con los Municipios El Hatillo, Baruta y Chacao, al mismo tiempo que las parroquias Caucagüita, La Dolorita y Fila de Mariches fueron unidas a los municipios Plaza y Zamora del mismo estado Miranda para crear la Circunscripción 4. Es necesario aclarar que estos cambios no estuvieron avalados por ninguna razón técnica.
Y hoy, cinco años después, el CNE todavía no ofrece una respuesta técnica concreta a la siguiente pregunta: ¿por qué en 2010, de las 87 circunscripciones diseñadas, 68 fueron uninominales, 15 para elegir a 2 diputados y sólo 4 para elegir a 3? ¿Por qué no todas las nuevas circunscripciones fueron uninominales o todas plurinominales? De hecho, los integrantes del Observatorio Electoral Venezolano han asegurado que la experiencia de 2010:
“debería presionar a los rectores electorales a diseñar y aprobar un diseño más ajustado a lo pautado por la ley en una nueva definición de las circunscripciones (…) Aunque la Lopre otorga esta responsabilidad exclusivamente al CNE, no está negada la posibilidad que el diseño de las circunscripciones sea realizado con la mayor transparencia y amplia participación posible”.
9. ¿El CNE puede aumentar la cantidad de de diputados que integran a la AN? Esta es otra pregunta compleja, ya que no existe consenso sobre la interpretación del Artículo 186 de la Constitución Nacional. De hecho en 2005, cuando se planteó el posible incremento del quórum, la entonces vicepresidenta del CNE Sobella Mejías cuestionó tal posibilidad argumentando que aumentar la cantidad de diputados era inconstitucional.
El referido artículo de la Constitución establece que la Asamblea Nacional estará integrada por diputados electos según “una base poblacional de 1,1% del total de habitantes del país (…) Además, cada entidad federal elegirá tres diputados”.
Esto significa que, si se toma como referencia la estimación poblacional del INE por año calendario para diciembre de año 2015, Venezuela debe tener 30.620.404 habitantes. El cálculo de la base poblacional de 1,1% equivale entonces a 336.824. Al dividir el estimado poblacional entre el cálculo de la base poblacional se obtiene como resultado 90,9. Esa cifra es la cantidad de diputados que representan “proporcionalmente” a los venezolanos.
En este punto no existe consenso sobre si el número a usar debe ser “90” o el resultado debe redondearse a “91”. Si no se redondea, a la cifra de 90 se le suma 72, que es la cantidad de parlamentarios que deben escogerse entre los 23 estados y el Distrito Capital (tres por cada una), para evitar que las regiones con escasa población pierdan representación en la Asamblea Nacional.
Al sumar los dos resultados se obtiene el número exacto de integrantes de la Asamblea Nacional: 162; resultado al que se debe agregar por mandato del artículo 186 de la Carta Magna los tres representantes de las comunidades indígenas para obtener el actual quórum de parlamentarios: 165 curules.
Si el coeficiente poblacional calculado se redondea a “91”, al sumar el número mínimo de diputados que deben elegirse por entidad se obtiene la cifra de 163 y agregándole a la representación indígena se llega a 166 diputados. Este no puede ser el número definitivo del Parlamento porque es un número “par” e hipotéticamente puede provocar que una discusión en plenaria quede empatada 83 a 83. ¿La solución hipotética?, aumentar un diputado para elevar el quórum a 167 parlamentarios.
10. ¿Este sistema electoral fue creado para favorecer al Gobierno? ¿Este sistema siempre beneficia al PSUV? La respuesta a esta pregunta es compleja. Los sistemas mayoritarios se usan para lograr Gobiernos estables en la misma medida que limitan a sus adversarios políticos en los cuerpos deliberantes. El sistema que se aprobó en la Ley Electoral de 2009 favoreció al Gobierno, aunque en casos concretos como los estados Anzoátegui y Zulia jugó en su contra.
Lo que aprobaron los diputados del PSUV y del Partido Comunista en 2009 fue un sistema que hizo innecesaria la figura de “las morochas electorales”, utilizadas hasta 2005 para burlar los mecanismos correctivos que establecía la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para garantizar la representación proporcional. A partir de 2009, algunos académicos comenzaron a calificar al sistema electoral venezolano como segmentado[1] por su impacto en sobrerrepresentar a las fuerzas política mayoritarias.
Pero este sistema no siempre beneficia al PSUV, aunque en el imaginario venezolano se haya instaurado la idea de que la oposición igual sacará menos diputados obteniendo más votos.
La realidad es que el sistema ya “ayudó” a la oposición en 2010 en dos estados: en Anzoátegui la oposición obtuvo 52% de los votos, pero capitalizó 75% de los cargos a diputados. Situación similar en el Zulia, donde la oposición obtuvo 54,8% de los votos pero logró 12 de los 15 diputados de la entidad, lo que se traduce en 80% de los cargos.
Es evidente que el cómputo global de diputados fue favorable al Gobierno, a causa de su leve ventaja en la votación nacional (MUD: 47,1% vs. PSUV 48,5%). No obstante, queda claro con los ejemplos de Anzoátegui y Zulia que el sistema juega siempre a favor del que es mayoría, sin importar de la fuerza política que se trate. Lo importante es que asista a la contienda electoral en un solo bloque.
*
[1] Para este tema es conveniente consultar los análisis de Dieter Nohlen: LA DEMOCRACIA. INSTITUCIONES, CONCEPTOS Y CONTEXTO, con especial énfasis en el Capítulo V: “Sistema electoral y jurisdicción constitucional. El caso alemán –con una mirada a Venezuela”.Instituto Iberoamericano de Estudios Constitucionales, Sección Peruana, Lima, 2010.
Créditos para: http://prodavinci.com/blogs/gerrymandering-10-datos-sobre-como-pueden-manipularse-circuitos-electorales-por-eugenio-martinez/
Venezuela / Analítica: Especial sobre el caso Guyana
El portal Analítica ha publicado un especial de tres artículos sobre la situación actual del diferendo limítrofe que nuestro país mantiene con Guyana por el territorio del Esequibo,incluyendo los derechos que éste genera sobre la Fachada Atlántica.
Emilio Figueredo
La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental
Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo que es la plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el derecho internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación bajo el mar del territorio terrestre con la que forma una sola unidad geomorfológica.
La pretensión unilateral guyanesa de otorgar concesiones en nuestras aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 que es el mecanismo que regula la reclamación venezolana sobre el llamado Territorio Esequibo no es admisible.
Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con Trinidad y Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de que no se puede delimitar, ni la plataforma continental ni la zona económica exclusiva hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico mutuamente satisfactorio para la reclamación territorial que, como es lógico, conlleva áreas marinas y submarinas.
En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con la zona en reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en definitiva de ese espacio a Guyana y a Venezuela.
Es bueno, para entender lo que está en juego, aclarar algunos conceptos básicos del derecho del mar y que el país sepa por qué se deben defender, con todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su plataforma continental y por ende sobre su zona económica exclusiva.
Es importante explicar qué son hoy, en el derecho internacional consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva.
La plataforma continental existe en el derecho del mar desde 1945 con la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba unilateralmente su control exclusivo sobre los recursos que existían en el suelo y subsuelo marítimo.. Pero, para el derecho internacional, la plataforma continental surge como institución en la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar en 1958 .
El régimen es igual al que se aplica en la zona económica exclusiva salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho vínculo con la prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da al estado un derecho inherente y ab initio sobre su plataforma continental lo que permite, cuando hay continuidad geomorfológica extenderla hasta una distancia máxima de 350 millas.
La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los países que pretendían tener un mar territorial de 200 millas y el interés de preservar vastos espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la libre navegación de los mares.
Esta zona se refiere a un área mas allá del, y adyacente al, mar territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de 200 millas en las que el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los recursos vivos allí existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y subsuelo. Esto es importante para aquellos países que carecen de una plataforma continental geológica.
El artículo 56 de la convención define los derechos sobre los recursos como soberanos.
Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de no serlo, es el tema principal de hoy, y es importante recordar que los limites con Guyana fueron decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado en Angostura que fijaba el limite entre la colonia británica y Venezuela en fuerte Moruca.
Luego ocurre la historia de la usurpación territorial británica, que es muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de todos conocido es el laudo de 1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro país, lo que hoy se conoce como la zona en reclamación.
Los intentos por resolver esta controversia se basan en el Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el gobierno de Guyana; en dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el conflicto, buscando una solución práctica para el mismo y se establecen los mecanismos de solución de controversias que están previstos en el artículo 33 de la carta de las naciones unidas.
Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo de Ginebra al plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o invalidez del laudo y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en ejecución del laudo son definitivas. Es por eso que pretende delimitar sus espacios marítimos con Venezuela.
Basándose en esa premisa, Guyana procedió a solicitar unilateralmente a la Comisión de límites la extensión de su plataforma continental hasta el máximo permitido, es decir 350 millas. Y la cancillería guyanesa se limitó a informar que en 2010 había consultado con Barbados, Surinam y Trinidad Tobago sobre la mencionada solicitud. La Cancillería guyanesa tuvo el atrevimiento de ni siquiera mencionar a Venezuela. El gobierno venezolano tendría que haber protestado a su debido tiempo ese exabrupto guyanés.
Si se llegara, por negligencia de las autoridades venezolanas, a admitir que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en que la que Exxon Mobil pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela vería de inmediato mermados su derechos sobre la plataforma continental del Delta Amacuro en más de un 60%.
Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta emitida finalmente, por la cancillería venezolana frente a la pretensión guyanesa de invadir aguas en la que Venezuela ejerce sus derechos soberanos, nuestro país está en pleno derecho de actuar, como lo hizo con el buque Tecknik Perdana para impedir que cualquier otra nave o plataforma pretenda ejercer actividades económicas en nuestra plataforma continental o en nuestra zona económica exclusiva.
Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a Caricom, a la ONU, a Unasur o a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá ninguna consecuencia jurídica si Venezuela actúa conforme a derecho e impide, por los medios necesarios, una violación de nuestros derechos soberanos sobre los recursos existentes en lo que es inequívocamente nuestra plataforma continental, generada desde tiempos inmemoriales por los residuos y detritos generados por el río Orinoco.
La soberanía no se discute, se defiende y es una obligación constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra integridad territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre nuestro territorio continental, insular y marítimo.
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Oswaldo Sujú Raffo
Desafío y perversidad guyanesa…
Nuevamente Guyana demuestra su perversidad y falsedad ante quien le dio respaldo político, apoyo económico y regalías petroleras que aún disfruta. Hoy en noticias de prensa nacional e internacional, Guyana exige a Venezuela no obstruir las actividades de exploración y explotación que realizará, en futuro muy cercano, la poderosa empresa petrolera Exxon Mobil norteamericana, en una “concesión otorgada” por Guyana en la fachada atlántica de Venezuela.
Transcribo parte de la información publicada en el diario El Nacional: “El Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, desista de tomar cualquier acción que solo podría obstaculizar el desarrollo de Guyana y su gente, ya que estaría en contravención del derecho internacional.” Este comunicado del Canciller de Guyana, Carolyn Rodriguez B. emitido en la noche del sábado 01 de Marzo 2015, se debió a la comunicación enviada por el Canciller de Venezuela, Delcy Rodriguez, al director de la filial guyanesa Jeff Simón, en donde Venezuela se opone al envío de equipos de exploración y explotación petrolera, en una concesión ilegítima otorgada por Guyana, en aguas soberanas de Venezuela en el Delta del Orinoco. Esta vez reconozco la actitud de nuestra Cancillería y doy por descontado que, la nota original se entregó a la Cancillería de Guyana y una copia a la filial Exxon Mobil, pues es lo correcto.
Nuestro malagradecido vecino, sostiene que el proyecto de la Exxon Mobil tiene un costo de 200 millones de US$ y sus actividades comenzarían a mediados de Marzo 2015. Ante la posición de Venezuela, el gobierno guyanés informó a los 15 países del CARICOM, a los de UNASUR, a los de PETROCARIBE, a la O.E.A, al COMMANWELTHA y a la O.N.U (faltó a la Federación Interplanetaria Universal), sobre las acciones tomadas por Venezuela recientemente. Es de imaginar que Guyana se refería a la captura del buque pirata “Tedkrik Pandana, alquilado por la Texas Andarko, a solicitud del inamistoso vecino y que fue apresado por un guardacostas de la Armada Nacional en Octubre del 2013, por violar aguas ancestrales y de legítima soberanía venezolana. .
En esta ocasión, según informaciones recogidas y analizadas por la O.N.G “Mi mapa Venezuela incluye nuestro Esequibo, el nuevo buque intruso es el “Deepwater Champión”, buque de perforación profunda contratado por Guyana a través de la Exxon Mobil. Inicialmente este buque fondeará al norte del llamado “Bloque Stabroek”(70.000 kms2) en aguas del Delta del Orinoco, navega en rumbo 143 º y a mínima velocidad. Se supone que operará en el área “LIZA” de 2.000 mts de profundidad y debe llegar a mediado de Marzo 2015.
Por lo visto se repite la Historia; en estos momentos de serios problemas políticos, económicos y sociales que vive nuestro sufrido país, la voracidad guyanesa busca “pescar en río revuelto”. Resalta el cinismo, la mentira y la patraña de esa “republiqueta” llamada Guyana (Solo es dueña del 25% del territorio que ocupa) al señalar a Venezuela como violadora del Derecho Internacional, cuando es ella misma la que hace y deshace de los acuerdos y de jurisprudencias internacionales desde 1966. ¿No sabe Guyana, que no debe ni puede hacer ilegítimas concesiones en nuestras aguas nacionales y en las resultantes de una delimitación terrestre pendiente? ¿No recuerda Guyana el casi conflicto armado que tuvo con Surinam por hacer exploraciones petroleras en aguas nacionales de ese país?. ¿Qué busca Guyana con insistir burdamente en violar a priori las aguas nacionales de Venezuela?.
Considero que el gobierno de Guyana debe saber que, cualquier nueva violación de aguas en el Delta del Orinoco es CASUS BELLI (Causa de Guerra), a menos que esto sea una provocación o una finta, aprovechando la situación política interna y externa de nuestro país, o tal vez “otro trapo rojo”.. Venezuela en el futuro debe medir muy bien con quien debe ser generosa y consecuente. Ya basta de “poner la otra mejilla” ante gobiernos ingratos y traidores, aprovechadores y vivianes.
Pienso y reclamo la actuación decidida y patriótica de nuestra Marina de Guerra, tan igual como lo hizo en el 2013 el Patrullero Oceánico “Yecuana” PO-13 con la decisión, arrojo y el concepto del deber patrio, mostrado por su Comandante , el Cap. Náv. Jesús Martínez Acevedo y los oficiales, maestres y marinos de esa insigne unidad de nuestra Armada, de repetirse otra agresión a nuestras aguas nacionales. La defensa del gentilicio y de la soberanía terrestre, marítima, aérea y fluvial venezolana está por encima de cualquier compromiso político o ideológico. Bien lo dijo el Canciller francés Talleyrand: “La diplomacia de los débiles, carga siempre un compañero inseparable: El FRACASO”. Sentencia que no deben olvidar quienes dirigen y mañana dirigirán los destinos de esta Venezuela tuya, mía y nuestra. La Patria es primero y es la única que tenemos. Fuera los castrocomunistas, chulos y vividores. ¡Hasta luego!
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EFE
Guyana pide a Venezuela no obstruir exploraciones de crudo
Gobierno de Guyana emitió una advertencia a Venezuela para que “desista de interferir” en sus esfuerzos de exploración petrolífera en aguas cuya soberanía es controvertida, informó la Cancillería guyanesa.
“El Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela desista de tomar cualquier acción que solo podría resultar en obstaculizar el desarrollo de Guyana y su pueblo y que estaría en incumplimiento del derecho internacional”, afirmó la entidad en un comunicado.
Venezuela y Guyana mantienen desde hace décadas una disputa por el límite exacto de la soberanía de sus aguas.
La compañía estadounidense Exxon Mobil planifica invertir cerca de 200 millones de dólares en el programa de perforación del campo Liza, considerado en aguas de Guyana.
Se prevé que para mediados de marzo, la plataforma petrolera Deep Water Champion llegue a las controvertidas aguas por petición de Guyana para comenzar cuanto antes con las operaciones de extracción.
Guyana recordó en su escrito que ha informado a la Comunidad del Caribe (Caricom), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Mancomunidad de Naciones y la Secretaría General de Naciones Unidas sobre “esta reciente acción de Venezuela”.
Créditos para: http://www.lapatilla.com/site/2015/03/03/analitica-especial-sobre-el-caso-guyana/