Mes: diciembre 2015

Venezuela / Así fue el procedimiento ilegal conque fueron designados 34 magistrados al TSJ

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Sobre las tres de la tarde del miércoles 23 de diciembre la Asamblea Nacional designó a trece magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a veintiún suplentes, luego de cuatro sesiones extraordinarias convocadas en dos días.

¿Cuáles fueron las violaciones cometidas para realizar esa designación? Ya se han explicado las violaciones que se habían cometido hasta el día ocho de diciembre, cuando fue publicado el listado de postulados. Ahora resumiremos las violaciones cometidas luego de esa publicación, y hasta el veintitrés de diciembre.

Créditos: www.elconfidencial.com / EFE

1. La violación del trámite de publicación de postulados y del trámite de impugnaciones. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicado el anuncio con los postulados, debía iniciarse un lapso para presentar impugnaciones a los postulados. Según la norma, el plazo para ello es de “quince días contínuos, que se computarán desde la publicación de la lista”.

El lapso se cuenta –nótese bien- “a partir de la publicación de la lista”. De acuerdo con esa norma, la publicación debe hacerse “en un diario de circulación nacional”. El Reglamento del Comité de Postulaciones Judiciales, aprobado por la Asamblea Nacional en 2014, en su artículo 24, exige además que ese listado indique “el origen de la postulación”.

Esa publicación se hizo en el diario Últimas Noticias, el ocho de diciembre, comopuede verse aquí. Sin embargo, esa publicación no indicó cuál era el origen de las postulaciones, con lo cual se violó el Reglamento.

En cualquier caso, el lapso de quince días se inició a partir del ocho de diciembre. Invito al lector a tomar el calendario y contar quince días continuos o seguidos a partir del ocho. El primero de esos días es el nueve de diciembre, y el último de esos días es el veintitrés, o sea, el día en el que fueron designados los magistrados.

¿Qué significa esto? Que la designación de los magistrados comenzó el día veintidós de diciembre, cuando no había vencido, siquiera, el lapso de quince días de impugnación, lo que implica una grave violación a la Ley.

2. La violación del procedimiento para sustanciar las impugnaciones.Distintos medios informaron de diversas impugnaciones presentadas a postulados. Por ello, una vez vencido el lapso de impugnaciones –el veintitrés- el Comité de Postulaciones Judiciales debía pronunciarse sobre si admitía o no las impugnaciones, para lo cual contaba con un lapso de hasta ocho días continuos. De admitir las impugnaciones, debía notificarse a los afectados y otorgarles un lapso de tres días para que expusieran cualquier defensa frente a la impugnación. Todo ello, cumpliendo además con los trámites –muy detallados- previstos en el Reglamento.

Nada de ello sucedió. No solo el debate en la Asamblea para designar a los Magistrados comenzó el veintidós, cuando el lapso de impugnaciones no había vencido. Es que además el Comité no pudo pronunciarse formalmente sobre las impugnaciones, las cuales fueron sencillamente ignoradas. Lo único que informó el Presidente del Comité es que las impugnaciones fueron desechadaspor “no tener argumentos”.

La realidad es que el Comité no pudo evaluar las impugnaciones, pues el lapso para presentarlas no había vencido. Además, como en todo procedimiento administrativo, se requería de una decisión formal para rechazar –o admitir- esas impugnaciones, decisión que el Comité no tuvo tiempo de dictar.

3. Nunca se informó del baremo para la preselección ni se consultó al Poder Ciudadano. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley –artículo 73- luego de sustanciado el procedimiento de las impugnaciones de postulados el Comité debía efectuar tres tareas: (i) aprobar el baremo para realizar una primera preselección; (ii) efectuar una primera preselección, luego de decidir sobre las impugnaciones y (iii) al día siguiente, debía remitir “al Poder Ciudadano la lista de preseleccionados o preseleccionadas con sus respectivos expedientes”. Todo ello, aclaro, luego de decididas las impugnaciones presentadas.

Todos estos trámites fueron obviados. Insisto: el veintidós de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional realizó la primera sesión para designar a los magistrados, cuando no había vencido el lapso de impugnaciones. Por ello, no hubo tiempo de aprobar el baremo, hacer la primera preselección y remitir el listado al Poder Ciudadano.

De hecho, también se violó el artículo 31 del Reglamento, pues en ningún momento el Comité informó de cuáles eran los postulados preseleccionados ordenados “por cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia”.

4. Nunca se realizó la selección definitiva de postulados. Dispone el artículo 74 de la Ley que, una vez recibida la primera lista de preseleccionados, el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano contaba con diez días continuos para hacer segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, con el propósito de que realice la selección definitiva dentro de los cinco días continuos siguientes a la recepción de la documentación.

Ese trámite fue igualmente obviado. Como la Asamblea inició la deliberación para la designación de los magistrados el veintidós de diciembre, no hubo tiempo de que el Poder Ciudadano hiciera una segunda preselección. Tampoco hubo tiempo para que el Comité de Postulaciones Judiciales efectuara la selección definitiva.

El Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, en declaraciones del día veintitrés, señaló que se hicieron consultas al Poder Ciudadano. Lo cierto es que el Poder Ciudadano debía intervenir luego de cumplida las fases de las impugnaciones, o sea, después del veintitrés de diciembre. Pero ya para ese día la Asamblea había designado a los magistrados.

5. La Asamblea inició la deliberación para designar a los magistrados en ausencia total y absoluta del previo procedimiento establecido en la Ley.Para los días veintidós y veintitrés de diciembre, fueron convocadas cuatro sesiones extraordinarias de la Asamblea, de acuerdo con el orden del día que fue divulgado. Para este análisis, interesa destacar que dentro del orden del día de esas cuatro sesiones, se incluyó la designación de magistrados del Tribunal así: (i) a las 4:30 pm, en la primera sesión extraordinaria del veintidós; (ii) a las 8:00 pm de ese día, en la segunda sesión extraordinaria; (iii) a las 9:00 am, en la primera sesión extraordinaria del veintitrés, y (iv) y a la 1:00 pm de ese día, en la cuarta y última sesión extraordinaria.

Esto quiere decir que el veintidós de diciembre, a las 4:30 pm, la Asamblea deliberó sobre la designación de magistrados y suplentes. Como no obtuvo la aprobación de las 2/3 partes ese día, procedió a realizar otras dos sesiones extraordinarias más, el propio veintidós y en la mañana del veintitrés. Finalmente, en la tarde del veintitrés procedió a seleccionar a los magistrados y suplentes por la mayoría absoluta –llamada “simple”- de sus miembros.

En esta designación, igualmente, violó no solo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sino además, el Reglamento Interior y de Debates. Veamos:

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley, una vez culminado el procedimiento para hacer la segunda preselección –procedimiento que fue obviado en este caso- la Asamblea debía convocar a una sesión plenaria, con al menos “tres días hábiles de anticipación”, para hacer la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

Esa fue la sesión convocada para las 4:30 pm del día veintidós. Como en esa sesión no se logró la aprobación de las 2/3 partes, la Ley disponía que era necesario convocar “a una segunda sesión plenaria, de conformidad con este artículo”. Esta frase “de conformidad con este artículo” implica que esa segunda sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de anticipación”.Pero ello no se hizo, pues la segunda sesión se efectuó el mismo día en que se realizó la primera sesión.

Como en esa segunda sesión, convocada a las 8:00 pm del veintidós, no se alcanzó tampoco el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que debía convocarse “a una tercera sesión”. Aun cuando la norma no lo establecía, es lógico interpretar que esa segunda sesión debía convocarse, igualmente, con“tres días hábiles de antelación”. Ello tampoco se hizo, pues esa tercera sesión se efectuó a las 9:00 am del día siguiente, veintitrés.

La existencia de un lapso mínimo de tres días hábiles entre cada sesión tiene una clara explicación: ese lapso permite realizar los acuerdos necesarios para alcanzar las 2/3 partes. Al ignorar ese lapso, la Asamblea demostró que no le interesaba procurar acuerdo político alguno, sino acelerar el proceso de designación de los magistrados.

Como en esa tercera sesión tampoco se alcanzó el acuerdo de las 2/3 partes, la Ley disponía que “se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional”. Puede también asumirse que esa cuarta sesión debía convocarse con al menos “tres días hábiles de antelación”, lo que tampoco se hizo: se realizó el propio día veintitrés, a la 1:00 pm.

Además de la violación del procedimiento establecido en la Ley, la convocatoria de cuatro sesiones extraordinarias en dos días violó el Reglamento Interior y de Debates.

En efecto, dejando a un lado el ejercicio abusivo de las sesiones extraordinarias para tratar asuntos ordinarios, como la designación de magistrados, lo cierto es que las sesiones de la Asamblea –ordinarias o extraordinarias- se convocan por día. O sea, que en cada día solo puede haber una sesión. Por ello, el Reglamento alude al “Orden del día” (artículo 64). Así, en cada día solo puede haber usa sesión, salvo el caso de sesiones permanentes, que pueden extenderse por varios días.

En especial, el artículo 58 del Reglamento exige que las sesiones extraordinarias deben ser convocadas con al “menos con veinticuatro horas de anticipación”, con lo cual, el lapso mínimo entre cada sesión extraordinaria debe ser de un día (dejando a salvo el lapso especial previsto en la Ley para la designación de magistrados). Esto reitera que las sesiones extraordinarias, como muy pronto, pueden ser convocadas una vez al día.

Todo esto permite concluir que, de acuerdo con el Reglamento, no pueden celebrarse dos sesiones extraordinarias en un día. Por lo tanto, las cuatro sesiones extraordinarias realizadas los días 22 y 23 de diciembre violaron el Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.

Por Prodavinci.

 

Créditos para: http://www.maduradas.com/la-trampa-en-detalle-5-violaciones-cometidas-durante-designacion-de-los-magistrados-del-tsj/

Venezuela, uno de los tres países de América Latina con más flujos financieros ilícitos

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Flujos financieros

Cuando se habla de flujo financieros ilícitos, se piensa en el tráfico de droga, armas y personas, además de turbios intercambios entre magnates y mafiosos.

Pero en realidad la mayor parte está a cargo de multinacionales y el sector exportador-importador, que aprovecha el terreno más prosaico de lasubfacturación comercial para incrementar ganancias y reducir obligaciones impositivas.

El mecanismo es simple. En una economía globalizada en la que el 60% del comercio se realiza entre multinacionales, la creatividad contable ayuda a inflar costos por aquí y subestimar ganancias por allá para optimizar los balances empresariales.

En naciones en desarrollo frecuentemente aquejadas por problemas de financiamiento, se trata de sumas considerables.

La estimación más conservadora es que superaron el billón de dólares en 2013 y registran un continuo aumento desde 2004.

Una región pródiga

Entre los 10 países con más flujos ilícitos en el mundo en desarrollo se encuentran las dos mayores economías de América Latina.

En un ranking encabezado por China y Rusia, México se encuentra en tercer lugar, Brasil en sexto y, si se extiende un poco más la mira, aparece Venezuelaen el decimotercer puesto de las 149 naciones analizadas.

 La mayor parte de los flujo financieros ilícitos está a cargo de las multinacionales.

Joseph Spanjers, coautor del informe de la Global Financial Integrity (GFI) de Washington, le explicó a BBC Mundo que la investigación usó un criterio «conservador» para establecer la lista de países.

«Sólo trabajamos con datos oficiales en un sector que se caracteriza por tener mucho en la sombra»,dijo.

«Para darle un ejemplo, comparamos el intercambio de dos países tomando las exportaciones declaradas por el país A con las importaciones que recibió de esa nación el país B, según consta en la información oficial de ambas naciones. Si una vez que se toma en cuenta el costo del transporte y el seguro hay todavía discrepancias entre ambos registros, tenemos subfacturación«.

«Pero nuestro cálculo no incluye la subfacturación de los servicios o el flujo ilícito en efectivo que se usa mucho en el tráfico de drogas o de humanos», aclaró Spanjers.

México

Con la excepción de 2009, cuando se registra plenamente el impacto del estallido financiero, los flujos ilícitos crecieron en todo el mundo gracias al incremento de los tres pilares del actual modelo global: el comercio interno entre multinacionales, la desregulación financiera y los paraísos fiscales.

México no desentonó al respecto.

En 2004, los flujos financieros ilícitos eran de más de US$34.000 millones. En 2013 la cifra se había más que duplicado, rozando los US$78.000 millones.

La creatividad contable ayuda a inflar costos por aquí y subestimar ganancias por allá para optimizar los balances empresariales.

El promedio anual equivale a aproximadamente al 5% del Producto Interno Bruto (PIB) mexicano: la cifra total de los 10 años supera los US$528 mil millones.

Conviene poner números tan voluminosos en contexto para evaluar su impacto en la economía real.

Este año, en enero, el gobierno mexicano anunció que recortaría el gasto fiscal en unos US$13.000 millones para compensar la caída del precio internacional del petróleo y las adversas condiciones económicas globales.

En comparación, los flujos financieros ilícitos del último año investigado son seis veces mayores.

«Es un tema de fuerte impacto económico en naciones en desarrollo», le dijo Spanjers a BBC Mundo.

«En algunos países la situación es peor. En este período China triplicó sus flujos ilícitos«.

«En México, en cambio, se duplicaron. Seguramente la subfacturación comercial corresponde a los intercambios con Estados Unidos que son tan importantes en el comercio con México», indicó.

Brasil

En septiembre, el atribulado gobierno de la presidenta Dilma Roussef anunció recortes en el gasto público y aumentos impositivos en torno de los US$20.000 millones en una economía anémica que, más que ajuste, parecía necesitar un estímulo.

Si se compara este recorte con el drenaje de ingresos fiscales que suponen los flujos ilícitos se ve la dimensión de un problema que generalmente no tiene visibilidad pública.

Dilma Roussef
Los recortes anunciados por la presidenta de Brasil son menores que la cantidad de flujos financieros ilícitos.

Entre 2004 y 2013 estos flujos prácticamente se duplicaron hasta rozar los US$30.000 millones.

En promedio esto representó un 1,3% del PIB -bastante menor que en Mexico–, pero su constante incremento habla de una economía cada vez más armada para procesar estos flujos.

Los paraísos fiscales son la vía regia de este flujo ilícito de dinero.

El informe de GFI destaca la acción del gobierno en este aspecto.

«Brasil aplica por ley un impuesto más alto a cualquier transacción que se haga con paraísos fiscales. Creemos que esto es un mecanismo muy útil a la hora de combatir estas prácticas», le comentó a BBC Mundo el especialista de GFI.

Venezuela

La comparación entre economía nacional y flujos ilícitos es particularmenterelevante en la Venezuela de hoy.

La caída de los precios del petróleo –que representan más del 90% de los ingresos por exportaciones del país– ha tenido un fuerte impacto en las cuentas del Estado.

Según afirmó en diciembre Alejandro Werner del Fondo Monetario Internacional (FMI), el déficit fiscal es «de dos dígitos, la inflación es la más alta del mundo y hay escasez extrema de divisas».

Entre 2004 y 2013, el flujo ilícito financiero superó los US$12.300 millones anuales.

SubfacturaciónLa subfacturación, uno de los mecanismos de los flujos financieron ilícitos.

En época de vacas gordas una cifra de estas dimensiones puede pasar inadvertida pero, en medio de los actuales problemas, convertir una porción de esos flujos en ingresos impositivos sería un alivio para las cuentas fiscales.

Venezuela registra además una peculiaridad. Entre 2004 y 2007 registró amplios volúmenes de flujos financieros con un máximo en 2005 de más de US$25.000 millones.

La crisis de 2008 marcó un abismal descenso (a poco más de US$7.000 millones), pero a partir de 2009 volvió a crecer, aunque con altibajos.

En 2013 los flujos superaron los US$9.000 millones, es decir, un poco más alto que en los tres años previos, pero mucho más bajo que hace 10 años.

El crecimiento económico explica, en parte, esta diferencia.

Entre 2004-2007 la economía bolivariana creció un promedio del 8% anual. Entre 2010-2013 lo hizo a alrededor del 3%.

Según Spanjers, esta tendencia descendente puede deberse a distintas razones.

«Hay que recordar que los fondos ilícitos buscan la mayor invisibilidad posible«, le dijo a BBC Mundo.

«Es probable que una porción creciente de esos fondos sean transportados en efectivo y, por lo tanto, escapen a un análisis de las fuentes oficiales de comercio o la balanza de pagos que usamos para nuestro estudio».

El gobierno de Venezuela no se ha pronunciado en los últimos tiempos sobre este tema.

«La realidad es que, más allá del color político del gobierno, sea derecha o izquierda o centro, estos flujos ilícitos están muy arraigados en la dinámica económica de muchas naciones en desarrollo», le aclaró Spanjers a BBC Mundo.

Créditos para: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151216_economia_venezuela_brasil_mexico_flujo_financiero_ilicito_il